De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Excelentísimo Ayuntamiento de Torre-Pacheco, se procede por este departamento de Tesorería a formular propuesta sobre el Calendario fiscal para el ejercicio 2.018.
Resulta muy conveniente, por parte del Ayuntamiento, el fijar con suficiente antelación los plazos de cobranza que en período voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y del resto de los recursos económico municipales de naturaleza patrimonial cuyo cobro se exija mediante padrón o de forma periódica.
Por una parte, la fijación de este calendario obliga a la propia Administración Municipal a cumplir unos determinados plazos en los cuales deben estar confeccionados los expedientes y tramitados de forma completa, incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el B.O.P. en los casos en que sea preciso, y, por otra parte, aporta una garantía a los contribuyentes, que conocen en todo momento y con suficiente antelación, cuándo van a tener que hacer frente a los pagos de los tributos y exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento.
Por todo lo expuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Excelentísimo Ayuntamiento de Torre-Pacheco, se procede por este departamento de Tesorería a formular propuesta sobre el Calendario fiscal para el ejercicio 2.017 a la Junta de Gobierno local, por ser el órgano municipal competente para su tramitación.
El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria dispone:
“El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.”
Los plazos que se proponen son los que se detallan a continuación:
CONCEPTO | PERÍODO | PLAZO DE COBRANZA |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica | Año 2018 | Del 01-03-2018 al 04-05-2018 |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles | Año 2018 | Del 27-08-2018 al 02-11-2018 |
Sistema Especial de Pago (IBI) | Año 2018 | Primer pago: 02-07-2018 Segundo pago: 02-11-2018 |
Impuesto sobre Actividades Económicas | Año 2018 | Del 02-07-2018 al 07-09-2018 |
Tasa por instalación de Quioscos | Año 2018 | Del 05- 10-2018 al 05-12-2018 |
Tasa pos instalación de Anuncios ( Rótulos) en vía Pública | Año 2018 | Del 05- 10-2018 al 05-12-2018 |
Tasa por entrada de Vehículos a través de la via Pública | Año 2018 | Del 05- 10-2018 al 05-12-2018 |
Tasa por Licencias de Autotaxis | Año 2018 | Del 05- 10-2018 al 05-12-2018 |
Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública | Año 2018 | Del 05-10-2018 al 05-12-2018 |
Sistema a la carta de fraccionamiento de los tributos (Plan personalizado de pago): El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM Y TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados. |
Cuando los vencimientos del plazo coincidan con un sábado o un
día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
A estas alteraciones, como al propio calendario fiscal, se les deberá procurar darles la máxima difusión, pues no hay que olvidar que esta obligación de información a los contribuyentes atañe al Ayuntamiento, y de otra parte, esta comunicación bien realizada redunda en beneficio de la recaudación.
Además, se considera que al ser un acto que afecta a un colectivo indeterminado de interesados, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe de publicarse, para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
A pesar de que, por principio, deben respetarse los plazos establecidos en el calendario fiscal, podría darse el caso de que por razones ajenas de índole diversa, no pudieran ponerse al cobro los padrones fiscales en las fechas mencionadas, por lo que el Ayuntamiento debe reservarse la facultad de modificar el presente calendario cuando motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los tributos y de los restantes ingresos de derecho público en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con suficiente antelación y difusión.
En Torre-Pacheco, a 29 de diciembre de 2017